HONORARIOS
Los
honorarios que se devengan por los servicios profesionales recogidos en los
apartados anteriores tienen, a elección del cliente, el siguiente tratamiento
para el ejercicio de 2.002:
1.- Iguala mensual a determinar, de común acuerdo, según las características del cliente y la dedicación al mismo.
2.- De acuerdo con las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid-aprobadas por Junta General Extraordinaria de 2-III-1989, con sus actualizaciones pertinentes a la fecha de minutación.
En todo caso, los temas procesales se devengarán de conformidad con las normas citadas.