HONORARIOS


Los honorarios que se devengan por los servicios profesionales recogidos en los apartados anteriores tienen, a elección del cliente, el siguiente tratamiento para el ejercicio de 2.002:

1.- Iguala mensual a determinar, de común acuerdo, según las características del cliente y la dedicación al mismo.

2.- De acuerdo con las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid-aprobadas por Junta General Extraordinaria de 2-III-1989, con sus actualizaciones pertinentes a la fecha de minutación.

En todo caso, los temas procesales se devengarán de conformidad con las normas citadas.